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Cuando la justicia es injusta

La sentencia del Tribunal Supremo contra Alberto Rodríguez sigue la estela de una justicia profundamente injusta que criminaliza las luchas sociales con un objetivo claramente represivo y ejemplarizante.

No es nuevo. Ya lo hemos vivido en casos anteriores donde personas inocentes son víctimas de elaborados montajes policiales rápidamente acreditados por precarias sentencias judiciales faltas de veracidad y certidumbre. Es el caso del juicio al joven antifascista de Vallecas, Alfon, donde la ausencia de pruebas, las anomalías procesales y las contradicciones de los testimonios policiales fueron el pan de cada día en un juicio donde la sentencia estaba dictada de antemano.

Igualmente ocurrió en el juicio contra Andrés Bódalo. Sería muy largo contar todas las irregularidades ocurridas que dieron como resultado el encarcelamiento profundamente injusto del sindicalista andaluz. Pero sólo señalaremos una: el juez se negó a aceptar como pruebas el testimonio y el vídeo grabado por la guardia civil que exculpan a Bódalo, que finalmente pagó tres años de cárcel por un supuesto puñetazo en el costado del concejal «que produjo en leve enrojecimiento» basado en la declaración única de un policía local, familiar del Alcalde.

A Alberto Rodríguez le ha pasado lo mismo. Su condena se basa, exclusivamente, en el testimonio del policía núm. 92.025, supuestamente agredido, durante los hechos que acontecieron el 25 de enero de 2014 durante una concentración en La Laguna contra la LOMCE en el marco de una visita del ex ministro de educación, José Ignacio Wert.

La sentencia dicta como hechos probados que Alberto Rodríguez propinó una patada al policía y como consecuencia de la misma el agente «sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales». El policía núm. 92.025 acudió al hospital de Santa Cruz y fue atendido a las 15.26 h, es decir, de forma inmediata a los hechos acaecidos y, sin embargo, en el parte médico no se refleja «eritema, desgarramiento o cualquier otra clase de herida».

Por otro lado, en el atestado policial de dicha intervención, realizado a las 15.10 h de ese mismo día, los policías números 76913, 88286, 74660, 79589, y el propio 92025, declaran que: “Que igualmente durante los hechos ven como un individuo, conocido de otras ocasiones, llamado Alberto Rodríguez… propina al policía con carné profesional 92025 una fuerte patada que le causa lesiones en su rodilla izquierda y es reconocido sin ningún género de dudas por el policía 92025, toda vez que el mismo es habitual de todo tipo de manifestaciones, altercados y agresiones a la fuerza pública”.

Sin embargo, en el juicio dicho número afirma que «conocía a Alberto Rodríguez de haberle visto participando en otras muchas manifestaciones tanto en La Laguna como en Tenerife y que siempre le había observado en ellas manteniendo una actitud normal». Si siempre le observó una actitud normal… ¿Cómo es posible que en el atestado policial dijera lo contrario? Ésta no es la única contradicción. Los agentes de esa intervención policial que afirman que Alberto Rodríguez «es habitual de todo tipo de manifestaciones, altercados y agresiones a la fuerza pública» no fueron citados al juicio. ¿Por qué? Fácil. Si era tan propenso a participar en altercados y agresiones a la fuerza pública, alguien tendría que explicar cómo es posible que no tuviera antecedentes penales.

Para más inri, el jefe del dispositivo policial número 74987, que permaneció al frente del mismo durante toda la intervención, no vió a Alberto Rodríguez. Para quién no conozca a Alberto Rodríguez sería necesario destacar que sus casi dos metros de altura hacen difícil no identificarlo, dado que según el policía núm. 92.025 estaba en la primera fila de manifestantes ante el cordón policial. Pero, además, si se produjo esa agresión al policía, ¿por qué no se practicó la inmediata detención?. En el atestado policial y en la misma sentencia se relata que en los altercados producidos se practicaron detenciones. Curiosamente, al activista que agrede supuestamente al policía -en ese momento, Alberto Rodríguez no era diputado ni tenía la relevancia mediática de ahora- no se le detiene.

Todo lo acontecido en el juicio sobre unos hechos ocurridos hace siete años, la precariedad del relato del único testigo, las contradicciones con el otro testigo, su propio jefe; la incoherencia del atestado con la declaración en el juicio oral, hacen que la sentencia se sostenga en tal debilidad argumental que rompe el principio «in dubio pro reo», que expresa la obligatoriedad de probar los hechos y que, en el caso de que esta prueba sea insuficiente para demostrarlos, la decisión judicial deberá favorecer al acusado del delito. Es obvio que existen legítimas dudas sobre los hechos que el Tribunal Supremo da por probados y el voto particular de dos magistrados así lo manifiesta. El voto particular de estos dos magistrados del Alto Tribunal nos empuja a mantener cierta esperanza en que se restablezca una justicia democrática en el Estado español.

Es evidente, -no es el único caso, yo también lo sufrí en el juicio de la LOU en Sevilla- que existen lo que se llama «antecedentes policiales». Puedes no tener antecedentes penales pero ser, para la policía, un peligroso violento acostumbrado a «agredir a la fuerza pública». Estas ‘listas negras’ de activistas sociales y sindicales, denunciadas en muchas ocasiones, son habituales en las brigadas de información para poder cumplir mejor su labor represora. Me gustaría saber en qué marco de legalidad se mueven estos listados que al final terminan siendo usados por la policía para incriminar delitos a activistas políticos, sociales y sindicales. Con el ridículo añadido de que, en ocasiones, se imputan delitos a personas que no estaban presenten en los hechos. Tirar de listas negras puede ser cómodo para una policía acostumbrada a criminalizar luchas sociales pero dicha práctica no debería ser admitida por los tribunales de justicia.

En el caso de Alberto Rodríguez, en concreto, la gravedad es máxima, porque esta conjunción de criminalización policial y de irresponsabilidad judicial puede cambiar la voluntad popular. Lo que sería una especie de golpe blando a la democracia. Harta ya esta confabulación de ciertos aparatos del estado -ciertos jueces, ciertos policías y ciertos medios- contra las libertades democráticas y el pluralismo político. Esta España, tras las últimas decisiones judiciales, no está para más asaltos a la legitimidad democrática.

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